¿Podría realizar el tramite del subsidio únicamente con mis hijos ya que tiene mi esposo tiene vivienda y sobrepasamos los 4SMLV?.
Al realizar el trámite del Subsidio siempre se debe efectuar con el Núcleo familiar completo. No se puede omitir a ninguno de los miembros, ni las condiciones socio económicas ya que la información es verificada y cruzada por las CAJAS DE COMPENSACION ante todas las entidades como Agustin Codazi, Fosiga, Oficina de Instrumentos Públicos, EPS y otras Cajas de Compensación. Cabe resaltar que en la parte Inferior del Formulario de Solicitud, los postulantes al subsidio declaran bajo gravedad de juramento que la información suministrada es verídica y autoriza a que se le realicen las respectivas consultas. En el caso de que la persona presente documentos o información falsa quedara inhabilitado por el término de (10) años para volverlo a solicitarlo. Una vez me sea entregado el inmueble y desembolsado el subsidio yo puedo arrendarlo o venderlo. Todo inmueble adquirido con Subsidio de Vivienda debe ser habitado por el núcleo familiar postulante por un termino no inferior a Cinco años, esto debido a que las Cajas de Compensación están realizando frecuentemente auditorias aleatorias y en el caso de no estar habitado por el núcleo familiar postulante estos deberán reintegrar el valor del Subsidio y se aplicará la sanción respectiva por la Caja.